lunes, 7 de marzo de 2016

LUCHA CONTRA EL TPP

El pueblo peruano rechaza este tratado transpacífico de cooperación económica (TPP), tratado que vulnera nuestros derechos fundamentales, de nuestra soberanía nacional. Este tratado se ha firmado entre gallos y medianoche para generarle más ganancias a los explotadores, pero el pueblo y principalmente los jóvenes han salido a luchar contra este tratado de la muerte.

¡ABAJO EL TPP QUE ES MAYOR SOMETIMIENTO AL IMPERIALISMO NORTEAMERICANO!

PLANTON TRABAJADORES DE PIONIER

Trabajadores textiles de Pionier, luchan por la reposición de sus puestos de trabajo, luchan por su derecho a la sindicalización.
Derecho ganado en intensa jornada de lucha por la clase obrera.

¡VIVA LA LUCHA DE LOS OBREROS TEXTILES DE PIONIER!

Testimonio de las trabajadoras textiles de Topi Top. Jornada de lucha del año 2007.
Vemos como las obreras luchan por su derecho a la sindicalización, contra el despido masivo.

¡Viva la lucha de las obreras de Topi Top!


lunes, 27 de julio de 2015

Perú figura entre los peores países del mundo para los trabajadores




Perú figura entre los peores países del mundo para los trabajadores

El país es catalogado en el grupo de regiones donde existen violaciones sistemáticas de los derechos, según el informe de la Confederación Sindical Internacional (CIS).
El informe anual sobre los derechos de los trabajadores de la Confederación Sindical Internacional (CIS) evalúa a 141 países, clasificados en seis categorías según el nivel de cumplimiento de los derechos laborales por parte de sus Gobiernos. En este documento el Perú aparece en el puesto número 98.
En concreto, el país es catalogado en el nivel 4, donde se producen violaciones sistemáticas de los derechos, como la violencia brutal por parte de las fuerzas de seguridad del Estado o el asesinato de sindicalistas y trabajadores.
“Los trabajadores de los países del grupo 4 han denunciado violaciones sistemáticas. El Gobierno y/o las empresas están firmemente decididos a acallar la voz colectiva de los trabajadores poniendo en peligro los derechos fundamentales”, anota el informe sobre la posición donde se encuentra el Perú, junto a México, Tailandia, Honduras y otros países.



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viernes, 24 de julio de 2015

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HORARIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO MODIFICADO POR LEY Nº 27671

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 854, LEY DE JORNADA DE TRABAJO, HOR


TÍTULO I

DE LA JORNADA DE TRABAJO:

JORNADA ORDINARIA:
Artículo 1.- La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.
Se puede establecer por Ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias.
La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia.
El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección de Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

FACULTADES DEL EMPLEADOR – PROCEDIMIENTOS:
Artículo 2.- El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente:
1.- El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones:
a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.
b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana.
c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.
d) Establecer, con la salvedad del Artículo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.
e) Establecer y modificar horarios de trabajo.
2.- Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida.
El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente artículo, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.
Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a que se refiere el párrafo siguiente.
Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

JORNADAS MENORES A OCHO HORAS:
Artículo 3.- En centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto se observará el criterio de remuneración ordinaria contenido en el Artículo 12 de la presente Ley.

REGÍMENES ATÍPICOS DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO:
Artículo 4.- En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos a que se refiere el Artículo 1.

TRABAJADORES NO COMPRENDIDOS EN LA JORNADA MÁXIMA:
Artículo 5.- No se encuentran comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

TÍTULO II
DEL HORARIO DE TRABAJO
DEFINICIÓN - FACULTAD DEL EMPLEADOR:

Artículo 6.- Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2 inciso d). Igualmente está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modificación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día.
Si la modificación tiene carácter individual, la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

TRABAJO EN HORARIO CORRIDO – REFRIGERIO:
Artículo 7.- En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada ni horario de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.

TÍTULO III
TRABAJO NOCTURNO
JORNADA NOCTURNA:

Artículo 8.- En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta.
Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

TÍTULO IV
SOBRETIEMPO
CARACTERÍSTICAS:

Artículo 9.- El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación.
Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justificados en que la labor Resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva.
La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta.
La autoridad administrativa de trabajo dispondrá la realización de inspecciones en forma permanente con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del pago de las horas extras laboradas.
No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado.

PAGO:
Artículo 10.- El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. (*)
(*) De conformidad con el Artículo 2 del D.S.N° 012-2002-TR, del 09-08-2002, la determinación de la cantidad de horas extras laboradas para efecto de la aplicación de las sobretasas, se calcula sobre el trabajo en sobretiempo que exceda la jornada diaria de trabajo.
El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario.
Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la  jornada nocturna.
El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable se regula por el Decreto Legislativo Nº 713 o norma que lo sustituya.
La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

REGISTRO:
Artículo 10 - A.- El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confiables. La deficiencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otros medios su real y efectiva realización.

REMUNERACIÓN ORDINARIA:
Artículo 11.- Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, conforme a lo previsto por el Artículo 39 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación.
No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda.

VALOR HORA:
Artículo 12.- Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador.

ÓRGANO CONTROLADOR:
Artículo 13.- Encárguese al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia de la presente Ley, y ejercerá su función sancionadora en caso de verificarse su incumplimiento en las visitas de inspección correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES:


Primera.- Los regímenes o sistemas de trabajo especiales se rigen por sus propias normas en lo que no se opongan a la presente ley.

viernes, 1 de mayo de 2015

LA SITUACIÓN DE LOS OBREROS NOCTURNOS DE STAR PRINT


Jorge Parieton  es uno de los fundadores del sindicato
de StarPrint. El 2008 fue despedido con toda la junta
directiva y afiliados, repuesto con la lucha y su
persistencia en el 2012.


Entrevista al Secretario General del Sindicato de STAR PRINT de la corporación TOPITOP. 
¿Cuál es la situación de los obreros nocturnos  de STAR PRINT?
Hay  abuso de parte de  la empresa StarPrint, de la corporación Topitop en el área de estampado; desde  hace muchos años, hace  trabajar a un grupo  de trabajadores,  mujeres y hombres, en un horario  nocturno sin rotación. Algunos trabajadores llevan entre 3, 4, 5, años laborando exclusivamente en ese horario, a pesar que los trabajadores han solicitado en  reuniones verbales, formales con los jefes de área,  hacer la rotación de turno, pero no han sido escuchados. Esta situación no sólo les  afecta psicológicamente sino biológicamente, duermen de día, muchas veces solo desayunan  y cenan, y no almuerzan.
Nosotros seguimos luchando, primero vamos agotar el dialogo,  luego vamos actuar legalmente,  porque los trabajadores sienten  indignación, sienten que son marginados, discriminados, quizás solamente por haberse organizado y afiliado al sindicato.
¿Cuántas horas laboran?
Los trabajadores sindicalizados  8 horas, de 9 pm a  5: 45 am, en algunas ocasiones les piden hacer voluntariamente horas extras, algunos lo hacen  otros no, pero los trabajadores no sindicalizados prácticamente se sienten obligados a trabajar las 12 horas y quizás hasta más, porque no hay forma que  puedan reclamar, si lo hacen prácticamente terminan su contrato y a la calle.
¿Cuánto asciende el  salario de un obrero sindicalizado y del que no lo está?
El salario mínimo  en el Perú es  750 soles, eso se aplica. A esto se agrega incentivos, como bonos de productividad, hay que tener en cuenta que el sindicalizado gana menos porque trabaja 8 horas, pero por  el Convenio Colectivo del 2013, ganamos un sol de aumento. Desde el año pasado,  estamos solicitando dos soles de aumento que hasta ahora no se ha conseguido. El trabajador no sindicalizado, como tiene un horario más amplio, gana más, estamos hablando de un promedio de S/.400 semanal y el sindicalizado alrededor de S/. 200  semanal.  Es decir,  la  diferencia  es amplia.
Incluso la empresa en su afán de que no se sindicalicen, a algunos trabajadores les  ha incrementado el básico a S/.30 soles, mientras que a  otros no a pesar de que laboran en  el mismo puesto. Por eso, aparte de que estamos tratándolo en el convenio colectivo, se ha solicitado  una inspección por discriminación, cuyo resultado ha sido favorable.
¿Cuánto reciben por  horas extras?
La hora extra,  cumpliendo lo que la ley dice, algo de 3,50 soles.
¿Reciben un pago adicional por laborar en la noche?
Se está pagando S/. 40 soles semanales  y  no es satisfactorio, nosotros estamos tratando de mejorarlo mediante el convenio  colectivo.
¿Qué son los bonos de eficiencia o de productividad?
Es un incentivo para que el trabajador se esfuerce más. Es decir cuánto debe producir por hora y de acuerdo  a ello se establece un porcentaje.
Por ejemplo; por cerrar  el costado de una prenda está pidiendo 120 por hora, quiere  decir que  debes hacer 120 por hora, todo el día y todos los días, eso serìa 100%, llegas y  si estas en  la categoría A estás ganando  S/.162 semanal  adicional al  sueldo. Si llegas a un 90% un promedio de 140 semanal,  si tienes la categoría B y llegas al 100%  un promedio de 110 soles semanal,  adicional al sueldo y si llegas a un 90% estas ganando 95 semanal. Pero si tienes la categoría C que es la manual  ganas S/. 60 adicionales a tu sueldo, a la semana estas sacando   220 o 250 soles. Eso es un incentivo que se te paga por producción,  mientras más produces más gana. Pero el manual  casi nunca llega, su categoría no lo permite, si llega al 100% el incentivo es 70 soles, si llega al 90% es 65 0 55 soles, La empresa nunca  te va permitir llegar al 100%, siempre está  elevando el tiempo, si ve que  has  llegando al 120 por hora como el ejemplo anterior, los sube a 150 por hora. O sea no vas llegar  por más que te esfuerces y la que sale  ganando es ella y tu incentivo sería bajísimo. Al subir el tiempo los 120  sería un 70% de producción ya ganas  una miseria. Eso es lo que las empresas hacen, si ven que todas las semanas llegas al 100% los tiempos los eleva por las nubes con el propósito de que más te saques el ancho pero no vas a llegar y la que se va beneficiar es ella.
El porcentaje de eficiencia se paga del 70% para arriba. El 70% es  bajísimo algo de 45 o 50 soles a la semana prácticamente una propina. Al trabajador le gustara llegar al 100% pero el tiempo los eleva, es imposible.
Topitop recauda millones de soles por  utilidades, ¿Los trabajadores son participes de este ingreso?
En la corporación topitop, hace muchos años que  no dan utilidades, según nos manifiesta --porque no tenemos acceso al balance de  la ganancia y perdidas--,  todos los años está en perdida, todos los años cierra en rojo. Esto es poco creíble, tengo entendido que la ley le faculta que las empresas que invierten para más puestos de trabajo, prácticamente no están obligados a dar  utilidades, De esto el grupo topitop se aprovecha y lo invierte  en comprar más terreno y generar  puestos  de trabajo en estas condiciones,  tiene  un montón de propiedades.
¿Cómo es su alimentación?
Es deficiente,   la cena nocturna  prácticamente es una comida calentada del turno de día,  y  es perjudicial para la salud del trabajador, estamos solicitando  leche para el  turno noche.
Y sobre los medios de trabajo, se   les brinda los  implementos necesarios
Hemos venido reclamando hace mucho tiempo implementos de seguridad, si bien es cierto que la empresa en algunas ocasiones ha dado, pero no han sido  de buena calidad, prácticamente algunas son descartables.
¿Qué enfermedad padecen los obreros  de  turno noche?
La gastritis por trabajar continuamente de noche, por ejemplo te acuestas  10 am, te estás despertando 2 , 3  o  4 de la tarde y ya prácticamente te  volaste el almuerzo , el no ingerir  los alimentos a la hora adecuada es perjudicial y  la gastritis  te ataca más. Por ejemplo, cuando yo estaba turno noche solo desayunaba y cenaba, me despertaba a las 5 ya prácticamente para cenar y así uno se perjudica.
¿Cuáles son las leyes que la empresa se ampara para  contratar a los trabajadores?
La empresa contrata  a los trabajadores, como todos  lo sabemos, bajo  el régimen de explotación de  la Ley de Exportación No Tradicional 22342 y se ampara en el  decreto supremo 019-88, que establece que  las empresas  pueden contratar personal de manera temporal  o eventual, para los servicios que requieran ya sea por una semana, por 15 días, un mes, dos meses, dependiendo  de  las necesidades que requiera la empresa.
Pero, a pesar  que  la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional ha establecido que StarPrint no puede contratar bajo este régimen, porque no es una empresa que exporta,  sino que  brinda un servicio a la empresa principal que es topitop, y la empresa que exporta es esa.  Y  pese que  todos los proceso viene  perdiendo, sigue contratando bajo esta ley,  el Ministerio  de Trabajo ya lo sancionó, pero  siguen firme con la 22342 y el decreto supremo 019-88, por lo tanto, la única solución  que vemos para  cambiar esta situación, es  que lo ordene el poder judicial,  hemos hecho una demanda por  estabilidad laboral para  los trabajadores que aún no la tienen, que siguen bajo un contrato de exportación que es fraudulento,  estamos esperando la decisión del juez, el 30 de abril tenemos  audiencia y esperamos sea favorable .
¿Qué accidentes se producen?
El peligro son  los pulpos, puedes estar dormitando, te puede coger y cortar la mano. En estampado  estas planchado y si estas durmiendo puedes poner la mano y  quemarte, o el brazo de las maquinas te descuidas y te puede golpear la cabeza. Pero más peligroso son los pulpos. Al año ocurrirán 2 a 3 accidentes.
¿Cómo actúa la empresa frente al sindicato?
 Con todas  las empresas,  tiene prácticas antisindicales,  cuando  recién nos constituimos como sindicato barrió con dirigentes y afiliados despidiéndolos a todos a la calle. Hoy por hoy sigue en esa  actitud, tenemos al compañero AmedAbujar, representante del sindicato Topy top, ha sido despedido injustamente, nos solidarizamos con el compañero. Aún existe esa práctica de desafiliación, ofreciendo un incentivo o aumento al básico para la desafiliación,  algunos trabajadores han caído en ese juego, pero muchos de ellos, hoy  están organizados, son conscientes que la empresa siempre va a actuar de esa manera y por lo tanto, están preparados y  no van a caer en esa maniobra. A otros  les despide, el día de ayer  fueron despedidos 15 trabajadores afiliados al sindicato. La patronal  sigue amedrentando a los sindicatos con el fin de liquidarlo.
¿Cuáles son sus demandas propias?
Una de las demanda es el  aumento del sueldo mínimo, que no cubre lo que es el 100% de la canasta básica, son 750 soles, la canasta básica supera los 1500 soles. Estamos viendo que el  gobierno  trabaja para los empresarios  y no para los trabajadores.
Otro es  la derogatoria de la ley 22642 y los decretos lesivos a los trabajadores, invocar a todas las organizaciones, colectivos, a la ciudadanía nos apoyen en esta lucha, y quizás lo que más falta  es más organizar  sindicatos en las diferentes empresas, los trabajadores debemos ser conscientes que  el único camino que nosotros podemos lograr nuestros objetivos  es organizarnos sindicalmente.
¿Cómo ve  la  lucha del pueblo y  su desenvolvimiento actual?
Por mi parte y los trabajadores que  conformamos este sindicato de StarPrint, hemos saludado siempre la lucha que desenvuelve el pueblo , hace poco contra  la “Ley Pulpin”,  no solo a los jóvenes, sino también a los adultos mayores que han  apoyado  a sus hijos, sus familias, a los colectivos que se han unido, , pero todavía falta por organizar  a  los trabajadores a los jóvenes, si queremos cambiar esta situación, aún queda el decreto supremo 013-2014 que es lesivo a los intereses de los trabajadores  y no hemos logrado todavía derogarlo, por eso nuestro objetivo en adelante es eso, es el momento de despertar y seguir  luchando.


ENTREVISTA A TRABAJADORAS DEL SINDICATO DE STAR PRINT